Consideró que el contenido, en toda su extensión, genera privilegios a favor del Departamento de Defensa y las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, más allá de las previsiones y posibilidades que consagra la Constitución dominicana, obviando la reciprocidad que debe estar presente en las convenciones internacionales.
El TC recordó que conforme al artículo 3 de la Constitución Dominicana, la soberanía de la Nación, como Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable, por lo que ninguno de los poderes públicos puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran.
Enfatizó que el principio de no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana. Texto completo listindiario.com
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